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31/08/2006 CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LOS TÉRMINOS "PÁRAMO DE TALAMANCA" Y "EL VERDUGAL"
Fuente: Consejería de Agricultura y Ganadería
Fecha de B.O.C. y L.: Miércoles, 30 de agosto de 2006 B.O.C. y L. n.º 167
ACUERDO 116/2006, de 24 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Villahoz II (Burgos).
Habiendo sido solicitada por el Ayuntamiento de Villahoz (Burgos), la concentración parcelaria en los términos establecidos por la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de concentración parcelaria de Castilla y León, la Dirección General de Desarrollo Rural ha redactado el estudio técnico previo de la zona de referencia, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria, por razón de utilidad pública.
El artículo 17 de la Ley 14/1990 establece los casos en los que la Consejería de Agricultura y Ganadería puede promover la concentración parcelaria y el artículo 19 de la misma Ley, los pronunciamientos que ha de contener la norma por la que se acuerde la concentración parcelaria.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de agosto de 2006 adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero.– Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Villahoz II (Burgos).
Segundo.– La zona a concentrar de Villahoz II (Burgos) comprende dos enclaves del término municipal de Villahoz, definidos por los siguientes límites:
El enclave del Páramo de Talamanca:
Norte: Término municipal de Villahoz y Río Arlanza.
Sur: Término municipal de Royuela del Río Franco.
Este: Términos municipales de Royuela del Río Franco (Anejo de la Veguecilla) y Tordómar.
Oeste: Término municipal de Torrepadre.
El enclave del Verdugal:
Norte: Términos municipales de Villahoz y Villaverde del Monte.
Sur: Términos municipales de Villahoz y Tordómar.
Este: Término municipal de Villaverde del Monte y con Zael.
Oeste: Término municipal de Villahoz.
Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado por las aportaciones de tierras que, en su caso, puede realizar la Comunidad Autónoma y con las inclusiones, rectificaciones o exclusiones que se acuerden, al amparo de lo establecido en la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, antes citada.
Tercero.– Se redactará, para su aplicación en la zona, el correspondiente proyecto de restauración del medio natural, que será informado preceptivamente por la Consejería de Medio Ambiente.
Cuarto.– Se faculta a la Consejería de Agricultura y Ganadería para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Valladolid, 24 de agosto de 2006.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Agricultura
y Ganadería,
Fdo.: José Valín Alonso
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